Con la irrupción de internet en nuestras vidas muchos tipos de negocio se han ido transformando de manera radical. Las maneras de relacionarse han cambiado, gracias a esta revolución digital nuestros productos pueden estar a un click de cualquier hogar del mundo. Esto ha supuesto que como consumidores tenemos una oferta casi ilimitada de productos para comparar pero también supone que en la mayoría de los casos no sabemos exactamente con quien nos relacionamos.
Desde el punto de vista de la empresa nos encontramos que hay una competencia brutal pero también que ya no existen las barreras que antes había a la hora de abrir un negocio; muchos trámites se han simplificado, no es necesario tener una tienda fisica…etc. Todo esto ha llevado a que cualquier persona pueda vender casi cualquier cosa por internet, sin necesidad de experiencia y con una inversión no muy alta. Pero si vendo alimentos por internet ¿es necesario inscribirme en el registro sanitario?
Solo tengo una tienda en internet ¿tengo que inscribirme en el Registro Sanitario?
Lo anteriormente comentado, y dentro del mundo de la alimentación, se nota especialmente en el sector de los complementos alimenticios. Hay muchas personas que ven facilitada su labor por las posibilidades de internet y que no se plantean requisitos que negocios «tradicionales» cumplen. Uno de ellos es el del Registro Sanitario de Empresas y Alimentos.
Tenemos que tener claro que la venta por internet es solo una forma más de comercialización. Detrás debe haber una empresa (ya sea una persona física o jurídica) que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen a otras empresas que utilizan otras vías de comercialización.
Por lo tanto, es necesario estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias. Esto es así incluso en el caso de empresas que realizan distribución de complementos alimenticios y que no dispongan siquiera de un almacén (incluso en los casos de dropshipping).
No hay que perder de vista que el consumidor, cuando compra por internet, desde un punto de vista legal recibe una protección similar a la que recibe en las formas de comercio tradicionales. Esto también significa que los productos y servicios que se pongan a disposición de los consumidores a través de internet deberán ofrecer información veraz y suficiente sobre sus características esenciales (similar a las que podemos encontrar en cualquier tienda o supermercado) que en la siguiente imagen enumeramos de manera general.
Algunas consideraciones sobre el Registro Sanitario
– La finalidad última del Registro Sanitario es la protección de la salud de los consumidores. Mediante la comunicación a que están obligadas las empresas que operan en este mercado la Autoridad Sanitaria puede organizar los controles oficiales pertinentes (servicios de inspección..etc) así como poder actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica.
– El número de Registro Sanitario concedido a una empresa o a un establecimiento prueba, únicamente, que la empresa ha comunicado su actividad/existencia así como el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación administrativa.
– Hay que tener muy presente que es la empresa que comercializa los alimentos la que se responsabiliza de que sus productos son seguros para el consumo humano. Es responsabilidad de la empresa el establecer programas y procedimientos adecuados de seguridad alimentaria siguiendo requisitos básicos de higiene y autocontrol basados en los principios de APPCC así como el formar a los empleados en los mismos; mediante un curso de manipulación de alimentos…etc.
En definitiva
– La venta por internet es una forma más de comercialización de productos alimenticios.
– Lo anterior implica que las empresas que vendan por internet (empresas o personas físicas) deben estar inscritas en el Registro Sanitario de Empresas y Alimentos.
– La información sobre el alimento que se ofrece en internet (ingredientes, información nutricional…etc) debe ser la misma que nos encontramos en otros medios más tradicionales de venta. Este es un detalle que muchas páginas web no tienen en cuenta.
– Si tiene cualquier duda o precisa obtener el Registro Sanitario, no dude en contactar con nosotros.
Síguenos y estarás al día de nuestras publicaciones:
Interesante información. Pero me surgen algunas dudas al respecto que agradecería pudiesen aclarar.
Si se quiere vender complementos alimenticios exclusivamente por internet sea mediante una página web o plataformas como Amazon:
¿Es gratuita la inscripción en el registro sanitario o cobran alguna tasa?
¿Las autoridades competentes hacen algún tipo de comprobación o piden alguna condición o documentación?
Gracias.
Estimado Jose. Muchas gracias por su comentario. Con respecto a lo que pregunta:
1.- Para la inscripción en el registro sanitario es necesario el pago de una tasa (dicha tasa varía en función de cada Comunidad Autónoma)
2.- Salvo en el caso de productos de origen animal, para poder poner en el mercado un producto no es necesaria una autorización previa por parte de la Autoridad Sanitaria para que podamos ejercer la actividad. Lo único que se exige es la comunicación a la Autoridad Sanitaria (que es lo que se hace cuando pedimos la obtención del Registro Sanitario). Esta comunicación tiene un doble efecto; por un lado, a partir de esa comunicación la Autoridad Sanitaria tendrá conocimiento de nuestra actividad y podrá girar las visitas que estime oportunas y por otro lado que la empresa se responsabiliza de poner en el mercado alimentos seguros. Cuando llevemos a cabo la solicitud de inscripción deberemos aportar la documentación necesaria que acredite que la empresa dispone de un sistema que garantiza que los alimentos que ponemos en el mercado son seguros.