El Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011, tiene como finalidad la protección de la salud de los consumidores. La obligatoriedad de su inscripción para las empresas alimentarias facilita que la Autoridad Sanitaria realice un control sobre las mismas.
El Registro General Sanitario, aunque gestionado por las Comunidad Autónomas, es un registro unificado de ámbito estatal. Por tanto, el ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial ejercido por la autoridad competente ni en lo que respecta a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
Deberán inscribirse en el Registro Sanitario aquellas empresas alimentarias:
a) Cuyo establecimiento o empresa alimentaria esté ubicada en territorio español. Si la empresa no tiene establecimiento, siempre que su razón social se ubique en España.
b) Que la actividad de la empresa tenga por objeto:
– Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
– Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
– Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
– Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
– Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
– Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro aquellos empresas que manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
A la hora de solicitar el registro sanitario de alimentos podemos distinguir dos tipos de solicitud:
1. Comunicación previa: Aquellos que comercializan productos de origen no animal o que, comercializan productos de origen animal pero no tienen establecimiento. La presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro.
2. Autorización sanitaria de funcionamiento: Aquellos que presentan su solicitud de inscripción pero necesitan ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro. Son todos aquellos que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento.
Una vez que se lleva a cabo la tramitación, se obtiene el número de registro sanitario que identifica a la empresa y la actividad ante la Autoridad Sanitaria.
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