Recientemente se han producido cambios en la clasificación de la lista de aditivos de los complementos alimenticios. Este puede ser un buen momento para dar un pequeño repaso de su regulación y de la información que se debe aportar al consumidor a través del etiquetado. Para empezar, recordaremos que el aditivo alimentario es toda sustancia que normalmente no se consume como alimento en si misma ni se usa como ingrediente característico de un alimento y cuya adición intencionada a un alimento busca un propósito tecnológico determinado (conservar el alimento, potenciar su sabor…etc) teniendo por efecto convertirse en un componente del alimento.
¿Cómo está regulado el uso de aditivos?
El uso de aditivos en los alimentos está legalmente limitada. Existe un listado de aditivos autorizados para su uso en los productos alimenticios. Dicho listado figura en el Reglamento (CE) 1333/2008 y el Reglamento (UE) 231/2012 (este último establece las especificaciones para los aditivos alimentarios). En el mismo se indica:
– Clasificación de aditivos de acuerdo con la función que cumplen (edulcorantes, conservantes…etc).
– La lista de aditivos autorizados a su uso en alimentos y sus condiciones de uso.
– La lista de aditivos autorizados a su uso en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios (así como sus condiciones de uso).
La lista de aditivos también distingue la categoría de alimentos a los que se puede añadir. En el caso de los complementos alimenticios se enumeran de manera expresa dos subcategorías:
– Complementos alimenticios sólidos; que engloba también cápsulas, comprimidos y masticables (esta última categoría se ha incluido tras la última reforma de 8 de octubre del 2018).
– Complementos alimenticios líquidos y jarabes
Con anterioridad a la reforma normativa de 8 de octubre del 2018 se distinguían tres categorias («solidos», «líquidos» y «jarabes y masticables»). La última de las categorías fue suprimida debido a que se pudo comprobar que ocasionaba problemas de interpretación.
¿Cómo se informa al consumidor sobre los aditivos?
Tras lo mencionado anteriormente debe quedar claro que los aditivos forman parte del alimento y, en consecuencia, deben etiquetarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1169/2011 que especifica:
– Los aditivos alimentarios son ingredientes alimentarios y deben figurar en la lista de ingredientes.
– Deberán designarse mediante la denominación de su clase funcional, seguida de su denominación específica o, si procede, por el número E.
– Están exentos de indicar la información nutricional.
Excepciones
No se indicarán en la lista de ingredientes los aditivos alimentarios:
– Aquellos que se utilicen como coadyuvantes tecnológicos.
– Aquellos cuya presencia se deba únicamente al hecho de que están contenidos en uno o varios de los ingredientes del alimento de acuerdo con el principio de transferencia, siempre que ya no cumplan una función tecnológica en producto acabado.
¿Qué es el principio de transferencia?
Es aquel que permite la presencia en un alimento de un aditivo, cuando el mismo está presente no por una adición directa sino por una transferencia a partir de un ingrediente en el que la presencia del aditivo esté autorizada. Dentro de este principio podríamos señalar dos límites:
1.- Este principio se puede aplicar siempre y cuando la cantidad de aditivo en el alimento acabado no sea superior a la que resultaría de su introducción como consecuencia del uso del ingrediente en condiciones tecnológicas adecuadas y buenas prácticas de fabricación.
2.- Otro límite que tiene este principio de transferencia es que el aditivo transferido no esté sujeto a restricciones adicionales.
Esperemos que os haya gustado el artículo y no dudeis en enviarnos vuestras preguntas o sugerencias.
Hola buenos días!
De antemano gracias por la información. Tengo dudas con respecto a la información que debo poner en el etiquetado de un producto compuesto.
Si un aditivo se encuentra en un ingrediente ( MARGARINA) , debo mencionarlo nuevamente en el listado, si éste aditivo nuevamente lo debo adicionar ?
Gracias!
Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Alex:
El tema de los productos compuestos es complicado y materia habitual de asesoramiento. De acuerdo con lo que comenta, a priori, no sería necesario su inclusión de acuerdo con lo que dice el artículo 20 del 1169/2011. Por otro lado habría que ver si dicho aditivo pudiera ser susceptible de provocar algún tipo de alergia o intolerancia. En este último caso si habría que señalarlo.
Un saludo