¿Diferentes reglas en los comedores escolares?

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Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, la alimentación en la edad escolar es fundamental. Es durante esta etapa de la vida cuando, por un lado, el organismo se va desarrollando y, por otro lado, cuando se instauran los hábitos alimentarios que permanecerán en la etapa adulta.

 

Educar en buenos hábitos alimentarios es invertir en la salud futura

Una malnutrición en esta etapa de la vida puede tener consecuencias en la edad adulta (obesidad, diabetes…etc). Conscientes de este hecho ya en el año 2005 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud realizó una serie de recomendaciones, a las autoridades competentes encargadas de la gestión de los comedores escolares, para que pusieran en marcha medidas tendentes a asegurar menús escolares equilibrados desde un punto de vista nutricional. Poco a poco se fue viendo que en los diferentes concursos para la gestión de comedores de centros escolares, los organismos públicos empezaban a conceder importancia a la composición nutricional de los menús.

 

La ley de seguridad alimentaria y nutrición

Otra vuelta de tuerca a este proceso supuso la irrupción de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Esta ley reconoce «la preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad, porque constituye en sí una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades de mayor gravedad«.

De hecho, el artículo 40, punto 3 de esta ley establece que: “Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética”.

 

Documento de consenso en los centros educativos

Fruto de las diferentes iniciativas anteriormente comentadas, con fecha 21 de julio del 2010 surgió el llamado «Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos».Este documento elaborado entre la AECOSAN, el Ministerio de Educación y las Consejerías de Sanidad y Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, constituye una herramienta en la que los especialistas nos basamos a la hora de diseñar o revisar (y recomendar mejoras) en los menús de los centros escolares.

Aunque elaborado en el año 2010 el documento de consenso adquirió respaldo legal con la Ley 17/2011 antes comentada.

 

Otros documentos

En AIZEA habitualmente trabajamos con el “Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos” pero algunas comunidades autónomas han desarrollado guias propias como es el caso de la Generalitat de Cataluña, la Generalitat Valenciana y la Junta de Andalucía.

Por tanto, cuando revisamos o diseñamos un menú tenemos que tener en cuenta la Comunidad Autonoma en la que se encuentra el centro para poder cumplir las recomendaciones dadas por la autoridad correspondiente.Y aunque no debería ser así, entre unas guias y otras nos encontramos diferencias, principalmente en lo que se refiere a la exigencia de frecuencia de ciertos grupos de alimentos.

En esta tabla realizamos un resumen de los cambios más significativas entre las guias que nos ha tocado revisar:

 

En conclusión:

– Las frecuencias de consumo de grupos de alimentos en todas las Comunidades es similar.

– Algunas CCAA “afinan” más en sus guias y tienen en cuenta alimentos, que ya son una realidad en los comedores: precocinados, fritos, etc.

– Para realizar un buen trabajo debemos tener como base el documento de consenso, pero también hay que averiguar si la Comunidad donde está establecido el comedor escolar tiene su propia guía.

 

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Fuente imagen: Pexels – One Shot

Publicado el 7 octubre 2020 en A mi aire, Diseño de menús, Nutrición

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