Actividad marginal y registro sanitario

Escaparate de carnicería con salchichas y chorizos expuestos al público.
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Una de las preguntas más recurrentes que se suelen plantear en relación al Registro General Sanitario Empresas Alimentarias y Alimentos hace referencia a la obligatoriedad de los comercios minoristas de su inscripción en el registro general dependiendo si llevan a cabo, o no, lo que se denomina actividad marginal.

 

Registro sanitario y comercio minorista

El registro sanitario es una herramienta administrativa al servicio de la Autoridad Sanitaria. Su finalidad es clara; que las empresas comuniquen lo que quieren hacer y dónde se encuentran para posibilitar que la Autoridad Sanitaria pueda realizar una labor de control sobre las mismas. En España se contempla la existencia de dos registros;

Registro de carácter nacional (Registro General Sanitario Empresas Alimentarias y Alimentos).

Registro de ámbito autonómico gestionado por las Comunidades Autónomas. Al ser competencia de cada Comunidad Autónoma encontramos algunas que han desarrollado este registro (Andalucía, Galicia y Aragón entre otras) y otras que todavía no lo han hecho pero que tienen previsto crearlo.

La inscripción en uno u otro registro no implica mayor o menor exigencia. En ambos casos la empresa tiene que asegurar la inocuidad de sus productos teniendo que disponer de un sistema que así lo asegure (sistema APPCC).

El registro de ámbito autonómico está pensado para establecimientos (como supermercados, carnicerías, fruterías..etc) que venden productos directamente al consumidor final. ¿Pero qué pasa con aquellos establecimientos minoristas que venden a otros establecimientos minoristas productos que ellos elaboran?

 

Actividad marginal

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en su artículo 2 apartado 2: «Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro….los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final….. así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción«.

El problema que se suscitaba en estos casos es que no existía una definición de qué se entendía por actividad marginal, dejando este término a la libre interpretación ¿qué es marginal? ¿Un 5%, un 10% o un 15% de la producción?

 

¿Qué es lo que dice la ley?

El Real Decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene en los establecimientos de comercio al por menor, precisa y fija lo que se entiende por actividad marginal y establece los requisitos que un establecimiento al por menor debe cumplir para suministrar alimentos de elaboración propia a otros establecimientos al por menor. De esta manera estos establecimientos podrán realizar un suministro de este tipo siempre que cumplan con tres requisitos: marginal, localizado y restringido.

Actividad marginal: la nueva ley define con precisión lo que es actividad marginal poniendo números al volumen de venta (el suministro a otros establecimientos al por menor debe ser inferior o igual al 25% por ciento del volumen anual de alimentos comercializados o supone una comercialización total de 500 Kg a la semana, incluyendo el suministro a consumidor final y otros establecimientos de comercio al por menor).

Que esté localizada: se entiende por tal si el establecimiento de comercio suministra productos alimenticios a otros establecimientos ubicados en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio que defina la autoridad competente.

Que esté restringida: esto significa que los establecimientos minoristas no suministrarán productos alimenticios a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Unos apuntes finales

Pero además de establecer las condiciones para que un comercio minorista pueda suministrar alimentos de elaboración propia y productos de origen animal a otros establecimientos minoristas, el Real Decreto 1021/2022 también exige al comercio minorista que quiera suministrar a otros comercios minoristas la presentación de una declaración responsable asumiendo el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos.

¿Qué pasa con empresas minoristas que disponen de un establecimiento central con obrador y sucursales (típico caso de pequeños obradores de panadería/pastelería)? En estos casos el suministro de productos alimenticios entre el establecimiento central con obrador y sus sucursales no se considerará suministro entre establecimientos de comercial al por menor.

 

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Fuente imagen: Pixabay – Corleur

Publicado el 18 mayo 2023 en Aizea, Registro sanitario, Seguridad alimentaria

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