A raíz de toda la problemática surgida del caso de listeria de la carne mechada localizada en una empresa de Sevilla y de sus ramificaciones con el caso de una serie de productos que se comercializaban sin apenas información nos ha parecido adecuado repasar los principales puntos que todo etiquetado de un alimento debe cumplir.
Información obligatoria
1.- Denominación del alimento: indica de qué producto se trata (por ejemplo; chocolate con leche y nueces), no hay que confundirlo con la marca.
2.- Lista y cantidad de ingredientes: precedido por el término “ingredientes” se listarán todos los ingredientes de que está compuesto el alimento por orden decreciente de peso. Así mismo también en una tipografía diferente aquellos ingredientes que pueden provocar alergias.
3.- Cantidad neta: expresada en gramos, kilogramos, litros o centilitros según del tipo de alimento del que se trate.
4.- Fecha de caducidad y fecha de consumo preferente: la diferencia entre estos dos términos suele llevar a confusión.
– Fecha de consumo preferente: si se pasa de la fecha indicada es posible que el alimento pierda alguna de sus propiedades (sabor, textura..etc) pero se puede consumir sin problemas desde un punto de vista sanitario.
– Fecha de caducidad: en este caso si superamos la fecha indicada y consumimos el alimento, podemos poner en riesgo nuestra salud.
5.- Condiciones especiales de conservación y/o modo de empleo. Se indicarán dichas condiciones si son necesarias (por ejemplo; almacenamiento y preparación de verduras congeladas). El modo de empleo debe indicarse con palabras y números, los dibujos sólo pueden ser un medio adicional a las palabras.
6.- Nombre, razón social y dirección del operador alimentario. El operador es aquel con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento.
7.- Grado alcohólico: irá seguida del símbolo “% vol” y podrá estar precedida de la palabra “alcohol o alc.”
8.- La información nutricional. Se indicará el valor energético (en kJ/Kcal) por 100 gramos (o mililitros), las grasas (desglosando de las mismas las que sean saturadas), los hidratos de carbono (desglosando los azúcares), la fibra, la proteína y la sal. El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán expresarse como % de las ingestas de referencia por 100 g o 100 ml.
Como consideraciones finales
Los puntos anteriormente citados son los que obligatoriamente deben aparecer en el etiquetado del alimento que vayamos a adquirir. No obstante existen excepciones; en aquellos casos en que la superficie del envase sea inferior a 10 cm2. En este caso sólo se indicará el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima/caducidad.
Hemos hablado de información obligatoria, esto es lo mínimo que un operador alimentario debe fijar en su etiquetado, pero también existe información voluntaria que el operador puede añadir para completar la información anteriormente mencionada (como es el caso de información sobre vitaminas y minerales).
Como consumidores también debemos exigir a los operadores alimentarios no solo que sus productos contengan la información obligatoria sino que esta también sea legible. No olvidemos que la finalidad del etiquetado es que los consumidores tengamos información suficiente sobre las características del producto que compramos y esto se puede ver frustrado si el tamaño de letra, su posición, distribución…etc no es la adecuada.
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