El pasado 21 de diciembre del año 2022 fue publicado un Real Decreto del que seguro que se hablará bastante, no sabemos si también en el autobús, pero seguro que entre los profesionales de la seguridad alimentaria.
Y es que el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre tiene como objetivo clarificar, adaptar y homogeneizar la normativa en materia de seguridad alimentaria destinada a los establecimientos de comercio al por menor.
De dónde partimos
Si tenemos que ordenar un poco la normativa que hay sobre seguridad alimentaria tenemos que partir de la normativa europea. El Reglamento (CE) 178/2002 que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentario, así como el conocido como “paquete de higiene”, cuya de norma más conocida es el Reglamento (CE) 852/2004, establecen el marco regulatorio europeo.
Dicho marco se ve complementado por la legislación española con la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, la Ley 11/2001 que crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, la Ley 8/2003 de sanidad animal, la Ley 14/1986 General de Sanidad y el Real Decreto 1086/2020 de regulación y flexibilización de determinadas condiciones de aplicación…en materia de higiene y comercialización de productos alimenticios.
Por si lo anterior fuera poco, también permanecían vigentes diversas normas específicas para determinados sectores del comercio al por menor (comercialización de carnes frescas, elaboración y distribución de comidas preparadas…etc).
Cuáles son las novedades
El Real Decreto 1021/2022 diferencia entre dos bloques de medidas;
Primer bloque: se actualizan y clarifican conceptos y requisitos en materia de seguridad alimentaria destinada al comercio al por menor.
Segundo bloque: se establecen disposiciones para la adaptación de las normas de higiene y los sistemas de gestión de seguridad alimentaria a los pequeños establecimientos.
Dentro de estos bloques podríamos destacar los siguientes puntos;
– El Real Decreto 1021/2022 intenta combatir la dispersión normativa antes comentada unificando y derogando una serie de normas sectoriales (carnes frescas, alimentos que tengan al huevo como ingrediente..etc).
– Establece las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en todo el comercio al por menor.
– Equipara requisitos de preparación de carne (fresca, picada, preparados y productos) con los del resto de establecimientos al por menor.
– Precisa, y hasta cuantifica, en qué consiste el concepto “actividad marginal”, hasta ahora un concepto discutido y discutible.
– Se fijan requisitos específicos para la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada (esto dará que hablar y que escribir al respecto…).
– Se regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios.
– Medidas para la comercialización de alimentos con defectos de forma u otros que no afecten a su seguridad, así como la utilización y reutilización de envases tanto por parte de los clientes como por parte de los establecimientos (esto muy alineado con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible).
– Algunos requisitos para la venta de alimentos en máquinas expendedoras.
En conclusión
Como se puede ver esta norma merece ser estudiada con detenimiento por las novedades y ámbito de regulación.
Esta norma deja cerrada una serie de conceptos, pero abre otros frentes que seguro que darán que hablar como el caso de la elaboración de alimentos en viviendas privadas.
Es de agradecer el esfuerzo por intentar clarificar, simplificar y homogeneizar la legislación en materia de seguridad alimentaria, que suele ser bastante farragosa, ya que cuanto más clara y adaptada sea la normativa en una materia más sencillo será su cumplimiento.
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