¿Cada cuánto hay que renovar el certificado de manipulador de alimentos?

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A las consultorías de nutrición y seguridad alimentaria nos llega con frecuencia esta pregunta. Y es que existe confusión en este punto, derivada de los cambios legislativos que se han ido produciendo. Vamos a aclarar algunas cuestiones.

 

Antecedentes del “carnet” de manipulador de alimentos

El antiguo carnet de manipulador, estaba regulado por el Real Decreto 202/2000 por el que se establecían las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Pero en el año 2010 esta ley fue derogada por el Real Decreto 109/2010, y en actual vigencia, lo que determinó una serie de cambios que derivaron en el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Pero la derogación del R.D. del año 2000 no significa en ningún caso que disminuya el control oficial sobre la correcta manipulación de alimentos por lo que, aunque actualmente no existe una fecha precisa de cada cuantos años debe ser renovado el certificado una vez obtenido, lo que está claro es que las autoridades sanitarias y responsables de auditorías van a seguir exigiendo que los trabajadores estén igualmente formados en esta materia de forma periódica.

 

¿Quién debe realizar el curso de manipulador de alimentos y cada cuánto?

Según el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, no se especifica exactamente cada cuánto se debe llevar a cabo la renovación del certificado pero sí hay pautas que deben cumplir todas las empresas del sector alimentario, responsables últimas de la formación de sus trabajadores. Por eso, en cada una de las empresas alimentarias debe existir la figura del responsable de formación que puede, o bien impartir la formación en relación a la manipulación correcta de alimentos y sistemas de control de calidad, siempre que esté capacitado, o bien, puede subcontratar a una empresa especializada para realizar esta importante labor formativa.
Quién debe realizar este curso:

– Todos los trabajadores nuevos que se incorporen a la plantilla de una empresa del sector alimentario. Ya que, aunque dispusieran del certificado (de su empresa anterior) la formación debe ser personalizada a cada tipo de empresa, sector, metodología y puesto de trabajo. Por tanto, cada vez que cambiemos de empresa y/o sector dentro de la industria de la alimentación, la empresa nos debe ofrecer este curso de manipulador de alimentos adaptado.

– Trabajadores, que aunque lleven años en un mismo puesto de trabajo, deben ser formados por su empresa de manera continuada y periódica. Para establecer la periodicidad, el responsable de la empresa debe efectuar comprobaciones directas sobre la manipulación de alimentos por parte de sus trabajadores y en caso de detectar el incumplimiento de alguna medida o manipulación, entonces deberá programar formación para corregirlo. Pero insistimos, la actual legislación no informa de cada cuanto aunque los inspectores de sanidad sí pueden exigir renovación del certificado si detectan algún incumplimiento de la normativa.

– Siempre que se produzca un cambio legislativo en este sector, como sucedió, por ejemplo, en el año 2011 con la entrada en vigor de la legislación en materia de alérgenos alimentarios, R.D. 1169/2011. Por eso, todas las empresas del sector de la restauración colectiva y de la industria alimentaria debieron programar formación adaptada para todos sus trabajadores ya que este punto suponía un cambio en la legislación.
– Cuando las empresas alimentarias realicen cambios tecnológicos, estructurales o de producción que exijan una correcta instrucción de sus trabajadores adaptada a los cambios derivados en su puesto de trabajo.

– Todas las empresas deben contar con un programa de formación (de hecho es prerrequisito del programa de autocontrol, APPCC) en el que se establecerán las actividades formativas previstas, los contenidos a desarrollar, la frecuencia prevista y los requisitos de formación o instrucción para la incorporación de un nuevo manipulador a la empresa alimentaria o para un cambio en el puesto de trabajo.

 

En conclusión:

– Es responsabilidad de las empresas del sector alimentario garantizar que su personal dispone de una formación actualizada y adecuada a su puesto de trabajo.
– La formación debe ser adaptada a cada empresa alimentaria según las necesidades detectadas y así se debe transmitir por el responsable de la empresa a la entidad formadora que la imparta, o bien formar por sí misma a sus trabajadores.
– El control oficial por parte de las Autoridades Sanitarias está orientado a garantizar la responsabilidad de las empresas, que son las que deben definir cada cuanto se deben realizar actualizaciones en materia de formación en higiene alimentaria y autocontrol.
La formación continuada de calidad, impartida por empresas especializadas, es una herramienta eficaz para alcanzar objetivos de seguridad e higiene alimentaria y poder ofrecer al consumidor alimentos seguros para su salud.

Si precisa realizar un curso de manipulador de alimentos para usted o para su empresa le podemos ayudar.

 

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/biologicas/Doc_criterios_minimos_manipuladores_DEFINITIVO.pdf

Publicado el 25 julio 2017 en Aizea, Seguridad alimentaria

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