Que cada vez usamos más internet para la adquisición de todo tipo de productos no es una novedad, la compra por internet nos ofrece muchas ventajas; posibilidad de comparar productos, libertad de horarios…etc. pero internet también tiene sus desventajas.
Una de sus principales ventajas, en muchos casos, se ha convertido en una desventaja; la inmediatez y eliminación de trámites para facilitar la compra de productos se ha traducido, en algunos casos, en falta de información al consumidor sobre el producto que adquiere.
Información alimentaria obligatoría; disponible antes de realizar la compra
El Reglamento (UE) 1169/2011, que es de aplicación a la venta de alimentos a distancia, establece, en su artículo 14, los requisitos sobre la información alimentaria al consumidor. Dentro de la venta a distancia se contempla no sólo la venta por internet sino también la venta por catálogo..etc.
Lo primero que debemos tener claro como consumidores es que la información alimentaria obligatoria debe estar disponible antes de realizar la compra y figurará en el soporte de venta a distancia (en el propio catálogo o folleto) o se facilitará a través de otros medios claramente determinados por el vendedor (por ejemplo una página web)
En este último caso, en el que se facilite la información por otros medios, la información se dará sin que ello suponga costes suplementarios para el consumidor.
¿Qué información debe aparecer en los alimentos envasados mediante venta a distancia?
La información que se debe aportar no difiere de la que podemos encontrar en el etiquetado de un producto físico con una pequeña excepción; la fecha de caducidad o de consumo preferente. En el siguiente cuadro reflejamos la información obligatoria.
¿Quién es el responsable de la información alimentaria obligatoria?
Como se puede entender la distribución de un alimento se puede hacer por muchos cauces y el fabricante del producto alimentario puede ser diferente de la empresa que nos vende el producto. En estos casos se puede plantear de la duda de quién es el responsable de reflejar la información alimentaria obligatoria ¿el fabricante del alimento? ¿el que lo distribuye?
El mismo Reglamento (UE) 1169/2011 en su artículo 8 deja bien claro que el responsable sera «el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento» siendo responsable, así mismo, de garantizar la presencia y la exactitud de la información que acompaña el alimento.
Así mismo, el citado artículo 8 también señala que dicho operador también será responsable de las modificaciones que introduzca en la información alimentaria que acompaña a un alimento.
Como conclusión, todo lo anterior significa, por ejemplo, que el propietario de una página web en la que se venden alimentos es el responsable de ofrecer la información alimentaria obligatoria.
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