Aunque un poco de tapadillo y tal vez debido a la situación tan extraordinaria que estamos pasando por culpa del coronavirus, lo cierto es que el pasado 1 de abril empezó a aplicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775. Este Reglamento viene a desarrollar el artículo 26 del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Dicho artículo hace referencia a la indicación al país o lugar de procedencia de un alimento.
¿Qué busca el artículo 26?
Este artículo pretende que el etiquetado ofrezca información fiel del lugar de procedencia de un alimento en los casos en que dicha información es relevante para el consumidor y puede determinar su decisión de compra. Generalmente podemos encontrarnos con dos tipos de casos:
a) Cuando por el etiquetado del producto (imágenes, frases, tipografía…etc) se induce al consumidor a creer que el alimento es de un país o lugar diferente al que realmente es.
b) Cuando se menciona el país o lugar de procedencia del alimento pero este es distinto al lugar de procedencia de su ingrediente primario.
Pues bien, el Reglamento de Ejecución 2018/775 lo que hace es aclarar y desarrollar el segundo de los casos expuestos; cómo se debe etiquetar el origen de los ingredientes primarios cuando estos difieren del origen del alimento.
Regulación
En el caso de que el ingrediente primario (que es aquel que representa más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación) no coincida con el origen del alimento, en el etiquetado se deberá:
– Indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de que se trate, o
– Indicar que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del alimento.
Pero para ello el Reglamento de Ejecución establece que para su aplicación se deben dar dos premisas;
1.- Que en el etiquetado se mencione el pais o lugar de procedencia del alimento
2.- Que el ingrediente primario no coincide con el país o lugar de procedencia del alimento.
Pongamos por ejemplo el caso de un queso que en su etiquetado nos induce a creer que su origen es Francia (porque aparece la bandera de este país) pero que el origen de la leche sea Alemania. En este caso se deberá de indicar el origen de la leche. Pero si en el mismo caso, que el etiquetado nos induce a pensar que el queso es francés, y el origen de la leche también es francesa, no sería necesario indicarlo.
Excepciones
Existen también una serie de supuestos donde este Reglamento no se aplica:
– Indicaciones geográficas protegidas: si en el etiquetado del alimento hay indicaciones geográficas protegidas no existe obligación de indicar el origen del ingrediente primario cuando este sea diferente al origen del alimento.
– Marcas registradas: el Reglamento especifica que es necesario realizar un estudio más detallado de las mismas, así que hasta la aparición de nuevas normas, no se le aplica la regulación.
– Denominaciones habituales o genéricas: el Reglamento considera que existen una serie de denominaciones habituales a las que el consumidor no atribuye un origen determinado. Es el caso de productos que han podido tener origen en un determinado lugar pero que su nombre a pasado a designar un tipo de alimento de manera general. Por ejemplo las salchichas de Frankfurt. Cuando compramos un producto con esta denominación entendemos que las mismas no proceden de dicha ciudad alemana.
Bibliografía
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/775 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2018
http://fiab.es/es/archivos/documentos/GUIA_REGLAMENTO_EJECUCION_2018_775.pdf
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