¿Necesita un camionero la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos?

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Recientemente nos ha llegado una consulta de un camionero autónomo que se dedica al transporte de alimentos y que quería saber si debía obtener el Registro Sanitario de Alimentos. Nos comentaba que él no disponía de almacén intermedio y que apenas tenía contacto alguno con la mercancía porque el supervisaba, pero no realizaba personalmente la carga y descarga de la mercancía en su camión.
Para dar respuesta a esta consulta consideramos interesante el tener claro los siguientes conceptos; qué es el registro sanitario, para qué sirve y quién está obligado.

 

¿Qué es el Registro Sanitario?

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011, tiene como finalidad la protección de la salud de los consumidores. El Registro General Sanitario, aunque gestionado por las Comunidad Autónomas, es un registro unificado de ámbito estatal.

Por tanto, el ámbito territorial del registro no marca diferencias en cuanto a las garantías del control oficial ejercido por la autoridad competente ni en lo que respecta a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

 

¿Para qué sirve?

Es un instrumento al servicio de la Autoridad Sanitaria. La obligatoriedad de su inscripción para las empresas alimentarias facilita que la Autoridad Sanitaria realice un control sobre las mismas.

 

¿Qué empresas deben inscribirse?

Deberán inscribirse en el Registro aquellas empresas alimentarias:

a) Cuyo establecimiento o empresa alimentaria esté ubicada en territorio español. Si la empresa no tiene establecimiento, siempre que su razón social se ubique en España.

b) Que la actividad de la empresa tenga por objeto:
Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
– Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
– Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
– Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
– Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
– Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro aquellos empresas que manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

 

En conclusión

De acuerdo con lo señalado anteriormente un transportista autónomo deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. No hay que olvidar que aunque aparentemente el profesional puede no tener contacto directo con los alimentos (como en el caso que nos exponían) si que hay una serie de operaciones que el transportista realiza y que pueden tener una incidencia directa sobre el alimento; estado de limpieza del vehículo, control del funcionamiento del sistema de temperatura (en el caso de vehículos que realizan el transporte de alimentos a temperatura regulada)…etc.

Aunque la documentación en estos casos es menos pormenorizada que en otro tipo de actividades, desde Aizea podemos ayudarle a realizar el trámite de obtención del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

 

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Fuente imagen: Pixabay – leestilltaolcom

 

 

Publicado el 5 febrero 2019 en Aizea, Registro sanitario

(4) comentarios

  1. Jesús
    6 febrero 2019 at 5:32 pm · Responder

    Buenas tardes. Me gustaría comercializar caracoles vivos. ¿Necesito tener el registro sanitario? Gracias.

    • Aizea
      6 febrero 2019 at 6:10 pm · Responder

      Estimado Jesús:

      Si quiere realizar la distribución de caracoles tiene que inscribirse en el Registro General Sanitario. Para ello deberá realizar una comunicación previa en el Registro donde usted tenga su establecimiento. Si necesita ayuda en la elaboración de la documentación a presentar le podemos ayudar.

      Un saludo

  2. Mª José
    13 abril 2021 at 11:16 am · Responder

    Buenos ´días, tengo una duda. Una agencia de transporte, que no tiene vehículos propios (ni cabezas ni remolques, cajas), son todo autónomos, ¿tiene que tener registro sanitario? ¿o sólo los autónomos que pertenecen a la agencia?

    • Aizea
      13 abril 2021 at 12:52 pm · Responder

      Estimada María José:

      En el Registro Sanitario no se inscriben los vehículos, sino las empresas o trabajadores autónomos titulares de los mismos. En el caso de empresas de transporte que trabajen con empresas subcontratadas (autónomos o sociedades), la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) entiende que las mismas deben estar inscritas en el Registro General Sanitario, además de los trabajadores autónomos o las empresas subcontratadas que prestan el servicio.

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