Etiquetado de los productos lácteos

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En el presente artículo no vamos a tratar del famoso bulo de los números de envase, según la cual, los números del fondo del envase indican el número de veces que la leche caducada ha vuelto a ser reciclada y vuelta a ser puesta a la venta para su consumo. Este bulo es recurrente y se repite de manera cíclica, así que posiblemente tengamos que tratarlo dentro de un año….

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre una de las principales armas que tenemos los consumidores para conocer la calidad de los alimentos que adquirimos; el etiquetado. El pasado 21 de septiembre salió a la luz una nueva norma, el R.D 1181/2018, cuya finalidad es ofrecer al consumidor mayor información sobre la leche (de vaca,cabra y oveja) y los productos lácteos que consumimos. Esta nueva norma, que entró en vigor el pasado 22 de enero del 2019, pretende dar respuesta a la inquietud de muchos consumidores que buscan saber el origen de la leche que consumen todos los días.

 

¿Cuál era el problema?

Y es que, hasta ahora, era un poco complicado saber exactamente la procedencia exacta de la leche. Esto se debía a que la legislación comunitaria establecía, que en el caso de que en la producción de un alimento intervinieran más de un país o territorio, se designaría como país de origen aquel en el que se hubiera producido la última transformación o elaboración sustancial.

De acuerdo con esta norma se podía dar el caso de, ser etiquetada como española, una leche ordeñada en otro país que posteriormente hubiera sido tratada y envasada en España.

 

¿Cómo soluciona esto la nueva regulación?

La nueva regulación establece que en el nuevo etiquetado se deberá señalar:

a) País de ordeño. Se podrán indicar los siguientes términos; «Estado(s) miembro(s) o tercer(eros) país(es) o «UE», «fuera de la UE», «UE y fuera de la UE».

b) País de transformación. Se podrán indicar los siguientes términos; «Estado(s) miembro(s) o tercer(eros) país(es) o «UE», «fuera de la UE», «UE y fuera de la UE».

c) Cuando el país de ordeño y de transformación sea el mismo se podra indicar «Origen de la leche….». En el caso de que el país de ordeño y transformación sea exclusivamente España se deberá indicar así, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

 

Algunos detalles a tener en cuenta

A la hora de mostrar toda esta información al consumidor el R.D 1181/2018 deja claro que:

1.- Se indicará el origen de la leche utilizada en aquellos productos lácteos en el que la leche suponga un porcentaje superior al 50% (expresado en peso) del total de todos los ingredientes.

2.- Las indicaciones de origen figurarán cerca de la lista de ingredientes.

3.- Se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente que el empleado en la lista de ingredientes.

4.- Las indicaciones no estarán disimuladas, tapadas o separadas por ninguna indicación o imagen u otro elemento interpuesto.

5.- Excepción a lo indicado anteriormente; los productos con denominación de origen (aunque podrán, de manera voluntaria, indicarlo)

6.- Esta nueva normativa tampoco afecta a productos que se fabrican fuera de España y se comercializan en nuestro país.

 

Esperemos que os haya gustado el artículo y no dudeis en enviarnos vuestras preguntas o sugerencias

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Fuente imagen: Pixabay – Daria-Yakovleva

 

Publicado el 12 marzo 2019 en Aizea, Etiquetado

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