Las empresas de complementos alimenticios están obligadas a comunicar de manera expresa a la Autoridad Sanitaria competente aquellos productos que quieran comercializar por primera vez en el mercado nacional. Dicha comunicación deberá ser con carácter previo o simultáneo a la puesta en el mercado del producto.
Cuando se lleva a cabo la comunicación de primera puesta en el mercado de un complemento alimenticio, la Autoridad Sanitaria suele comprobar que el etiquetado se ajusta a la legislación vigente, desestimando dicha comunicación en caso contrario.
– Revisamos la etiqueta del producto para que cumpla con la legislación vigente
– Le asesoramos sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que el producto pudiera declarar
– Llevamos a cabo la notificación ante el organismo competente
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