¿Sabes qué es el etiquetado precautorio?

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El Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA), también llamado preventivo, es el etiquetado voluntario empleado para indicar que uno o más alérgenos legislados podrían estar de forma involuntaria, pero inevitablemente, presentes en un producto y por lo tanto representan un riesgo para los consumidores susceptibles. Afecta tanto a alimentos como a complementos alimentarios.

A diferencia del etiquetado de alérgenos descrito por el R.D 1169/2011 en este caso los alérgenos no forman parte de la composición del producto sino que se encuentran presentes de manera totalmente involuntaria en el producto debido a diferentes causas producidas a lo largo de toda la cadena productiva (contenedores donde es transportada la materia prima, contaminación cruzada durante el proceso de fabricación…etc). El objetivo final del EPA es, por tanto, evitar las reacciones alérgicas en los consumidores susceptibles.

 

Regulación legal

En la actualidad el EPA no se encuentra formalmente regulado en la UE, algo que sería a todo punto deseable, por lo que a la hora de llevar a cabo su aplicación deberemos fijarnos en la regulación actual de alérgenos descrita en el Reglamento (UE) 1169/2011.

 

¿Aplicamos el EPA de manera preventiva?

Ya se ha comentado que el objetivo principal del EPA es la protección de los consumidores susceptibles a reacciones alérgicas pero ello no debe llevar a los fabricantes a una utilización indiscriminada de la misma. Un uso abusivo de la EPA puede conllevar a que los consumidores alérgicos sean inducidos a realizar conductas de riesgo, que eleve el riesgo real, y ,en última instancia, a que se produzca una desconfianza hacia la propia EPA.

Para llevar a cabo un EPA el propio Reglamento 1169/2011 en su artículo 36.2.C indica que se “basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes”. Es decir, los productos deben haber sido sometidos a una evaluación del riesgo y la presencia o ausencia del EPA debe ser una consecuencia de la misma (no olvidemos que con la EPA es el fabricante el que está cerrando su producto a una serie de consumidores, si se toma está decisión es por la salud de los mismos, pero tras una evaluación seria que así lo indique).

Como se puede deducir de lo anterior es muy importante disponer de un Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) o unas Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) puestas al día y efectivamente implantadas en los procesos de fabricación de los productos.

A la hora de realizar una evaluación de riesgos nos encontramos con otra dificultad y es que no existen Dosis Mínimas de Provocación (DMP) para todos los alérgenos. Por parte de la Industria Alimentaria se propone el estudio VITAL 2.0 (Voluntary Incidental Trace Allergen Labelling) como base para la determinación de los límites del EPA. Pero tal y como se ha comentado, en la actualidad no hay una legislación específica al respecto.

 

Recomendaciones para realizar este etiquetado

Aunque como se ha comentado, no existe una regulación específica al respecto, siguiendo la legislación del Reglamento 1169/2011 podríamos señalar que para realizar un EPA adecuado sería deseable seguir las siguientes recomendaciones:

1.- El EPA debe cubrir cualquier sustancia o producto que cause alergias e intolerancias y que figure en el anexo II del Reglamento 1169/2011.

2.- En el etiquetado se debe distinguir claramente entre la información de alérgenos del listado de ingredientes (que es lo que lleva nuestro producto) y el etiquetado precautorio (para aquellos alérgenos que podrían estar presentes de manera involuntaria).

3.- La redacción debe de ser clara “puede contener…alérgeno” y debe situarse cerca de la lista de ingredientes (siempre que sea posible).

4.- El tipo y tamaño de letra debe ser fácilmente visible, legible e indeleble (en este caso es recomendable seguir las indicaciones que se dan para la información alimentaria obligatoria).

5.- El EPA debe ser la consecuencia de haberse realizado una evaluación de riesgos del producto, de tal manera que haya probabilidades serias y razonables de que un producto pueda contener un producto o sustancia alérgena en cantidad suficiente como para producir una reacción.

 

Bibliografía
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/noticias/2016/DOCUMENTO_EPA.PDF

 

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Fuente imagen: Pixabay – mohammed_hassan

Publicado el 3 enero 2019 en Aizea, Etiquetado

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