¿Qué es el novel food?

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De cuando en cuando nos encontramos con términos alimentarios que nos sorprenden y que no sabemos si se deben a un nuevo término científico-legal o a una nueva palabra creada por las agencias de publicidad. Este es uno de esos de casos que nos puede crear dudas. El caso del «novel food» o nuevos alimentos, sin embargo, es un término utilizado por las autoridades comunitarias y que sirve para designar aquellos alimentos que no hayan sido utilizados de manera importante para el consumo humano dentro del espacio de Unión Europea hasta el 15 de mayo de 1997.

Ante la irrupción en el mercado alimentario de nuevos productos desconocidos para el consumidor europeo y de sus efectos para la salud de las personas se decidió regular su acceso al mercado

 

¿A qué alimentos afecta?

De esta manera el Reglamento (CE) 2015/2283 establece que se entiende por nuevos alimentos: «todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de la fecha de adhesión de los Estados miembros a la Unión».

Esta definición se aplica a diversos tipos de alimentos que provienen de plantas, animales, microorganismos, cultivos celulares, minerales, etc., categorías específicas de alimentos (insectos, vitaminas, minerales, complementos alimenticios, etc.), alimentos resultantes de procesos y prácticas de producción y tecnologías de vanguardia (por ejemplo, estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, nanomateriales), que no se produjeron ni se utilizaron antes de 1997 y, por lo tanto, pueden considerarse como nuevos alimentos.

NO SE APLICA, ya que tienen regulados sus propios procedimientos de autorización:

– Alimentos Modificados Genéticamente (GMO).
– Enzimas alimentarias.
– Aditivos alimentarios.
– Aromas alimentarios.
– Disolventes de extracción usados o destinados al uso en la producción de alimentos o ingredientes.

 

Procedimiento para autorizar un nuevo alimento

El reglamento define un procedimiento para determinar la «novedad» de un alimento que pasa por que el operador alimentario consulte si el alimento que quiere poner en el mercado entra dentro de ese ámbito.

Es el productor, importador o cualquier otra persona responsable de la comercialización de un producto en el mercado de la UE al que le corresponde, aportar a las autoridades competentes la información necesaria para justificar que el producto no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2015/2283, ya que es el operador económico el principal responsable del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

En el caso de que un producto sea clasificado como «nuevo alimento» precisará de una autorización oficial expresa para su comercialización según el procedimiento descrito en el Reglamento.

Como muchas veces es complicado discernir si un producto o ingrediente es «novel food» la Comisión Europea ha elaborado un Documento informativo y orientativo para los operadores y autoridades nacionales sobre cómo demostrar un «Consumo humano en una medida importante». En nuestro país se puede acudir a la AECOSAN (Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición) para consultar si un ingrediente o alimento queda dentro de dicho ámbito. La agencia dispone de un esquema de decisión objetivo por el que se determina si un producto en «NUEVO» o «NO NUEVO».

Bibliografía
AECOSAN

 

Imagen: pixabay, GoPlaces

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Publicado el 16 agosto 2018 en Aizea, Alimentación

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